¡¡¡ La Corte condena la Ley de Imprenta!!!

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Ahora una noticia del 24 de Agosto del 2009, traida a usted con ayuda de nuestra maquina del tiempo, eso que jajajaja.


La Corte condena la Ley de Imprenta


Raúl Trejo Delarbre

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, ha considerado que la Ley de Imprenta es confusa, vaga, ambigua e inaplicable y que puede conducir a la criminalización de personas inocentes. Eso dijeron los ministros que conforman dicha Sala en la resolución a un juicio de amparo presentado por el editor de un periódico en Guanajuato, que había sido condenado por infracciones a la Ley de Imprenta de esa entidad.

La decisión de la Suprema Corte se refiere al contenido de la Ley de Imprenta de Guanajuato. Pero como los primeros artículos de ese ordenamiento son idénticos a la ley federal –salvo en un par de ajustes relacionados con su carácter estatal–, se puede estimar que la severa reconvención que hacen los ministros es aplicable a la Ley de Imprenta que los mexicanos tenemos desde 1917.

La ley analizada en el amparo en revisión 2004/2008, resuelto el 17 de junio pasado, concluye que sus artículos esenciales no permiten a los jueces “hacer el tipo de análisis global de los hechos exigible en estos casos”. Tampoco hacen posible “la necesaria distinción entre enjuiciamiento de hechos y enjuiciamiento de opiniones”. Esa legislación puede conducir a sancionar penalmente “a personas que no tenían intención de ofender, y por invasiones meramente eventuales, no actuales, del derecho a la intimidad y al derecho al honor”.

En la ponencia presentada por el ministro José Ramón Cossío Díaz y que los cinco integrantes de esa Sala aprobaron por unanimidad, se subraya que otro de los defectos de dicha legislación para los delitos de imprenta es la falta de criterios que establezcan distintos rangos de responsabilidad entre los profesionales que intervienen en la confección y publicación de una noticia: “La ley permite criminalizar tanto a las personas que se expresan como al resto de intervinientes en la cadena de difusión de noticias y opiniones y se erige en una candidata idónea para generar autocensura y todo tipo de restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión.”

Piedra angular
Todo eso dice la Suprema Corte acerca de la Ley de Imprenta de Guanajuato que, como hemos indicado, es, en los artículos que llamaron la atención de los ministros, copia textual de la Ley de Imprenta promulgada una semanas después de la Constitución de 1917.

El razonamiento que conduce a esas severas apreciaciones acerca de la legislación que aún tenemos para la prensa, se sustenta en una concepción moderna sobre el desempeño necesario de los medios de comunicación. Tales medios, “juegan un papel esencial para el despliegue de la función colectiva de la libertad de expresión. La libertad de prensa es una piedra angular en el despliegue de la vertiente social o colectiva de las libertades de expresión e información. Los medios de comunicación social se cuentan entre los forjadores básicos de la opinión pública en las democracias actuales y es indispensable que tengan aseguradas las condiciones para albergar las más diversas informaciones y opiniones”.

En esa resolución, los ministros no toman en cuenta la frecuente indisposición de los medios de comunicación para cumplir con tan significativas responsabilidades sociales.

La preocupación central del documento es cómo garantizar la libertad de prensa ante los reclamos que podían vulnerarla, argumentando que lesiona la vida privada de algunos ciudadanos.

Importante por el tema del cual se ocupa, la sentencia tiene sesgos discutibles debido a la contradicción permanente entre el derecho de la sociedad a enterarse de asuntos que le pueden resultar de interés y el derecho de los individuos a que su vida privada sea respetada.

El 23 de diciembre de 2004 el periódico La Antorcha, que circula en Acámbaro, Guanajuato, publicó declaraciones del ex chofer del presidente municipal de esa localidad. El chofer, Rafael García, había sido acusado de robar gasolina por 30 mil pesos. En respuesta a esas imputaciones, le dijo a un reportero de ese periódico que cuando trabajaba para el ayuntamiento lo obligaban a hacer encargos para la familia del presidente municipal. A una pregunta del periódico acerca de los encargos de ese funcionario que se había rehusado a cumplir, respondió: “Bueno, un día estando en un hotel en la Ciudad de México, se tendió desnudo en la cama y me pidió que le sobara la espalda. Ahí sí le dije ‘oiga, no’.”

La publicación de esa entrevista llevó al entonces presidente municipal de Acámbaro a presentar una denuncia penal contra el director de La Antorcha, Jesús Orozco Herrera, porque consideró que le causaba deshonra, descrédito y perjuicio. En enero de 2007 un juez en esa población le impuso al periodista una pena de tres años y un mes de prisión que podría conmutarse por trabajo comunitario.

Orozco Herrera presentó una apelación que un año más tarde, a comienzos de 2008, le resultó desfavorable. Entonces, solicitó un amparo que inicialmente le fue negado y que, ante una segunda apelación, fue recibido por la Suprema Corte en noviembre de 2008.

Privacidad y publicidad
En la sentencia que comentamos, la SCJN observa que hay temas que, si bien se refieren a la vida privada, resultan de interés público: “No es cierto que por el solo hecho de referirse a asuntos sexuales de la vida de las personas, ciertos hechos o afirmaciones caigan dentro de un ámbito inquebrantable e intocable de privacidad, de manera que cualquier conducta que pueda ser vista como una mínima afectación a ellos, deba ser por esa razón duramente sancionada, hasta por medios penales, con independencia de cualquier otra consideración.”

Después de una interesante disquisición sobre el valor que tiene la libertad de expresión, la sentencia de la Corte recuerda que los funcionarios que ocupan cargos públicos se han expuesto voluntariamente al escrutinio y a la crítica de la sociedad. Respaldada por organismos como la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual es citada en dicho documento, esa postura ha sido sostenida en México por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La naturaleza de sus actividades coloca a los funcionarios públicos bajo la mirada exigente de los ciudadanos. El dilema es si todas las actividades privadas de un funcionario público han de estar sujetas a la inspección de la sociedad o, planteado de otra manera, hasta dónde queda protegida la vida privada de quienes ocupan un alto cargo público.

La Primera Sala de la Corte subraya, al respecto: “Las personas que desempeñan o han desempeñado responsabilidades públicas… así como los candidatos a desempeñarlas, tienen derecho a la intimidad y al honor con menos resistencia normativa general que el que asiste a los ciudadanos ordinarios frente a la actuación de los medios de comunicación de masas en ejercicio de los derechos a expresarse e informar.”

Esa menor resistencia será siempre motivo de consideraciones subjetivas. En su sentencia, la Suprema Corte sostiene que el Tribunal Colegiado que le negó el amparo al periodista Orozco Herrera debió tomar en cuenta la exposición peculiar que el presidente municipal, por el hecho de ejercer ese cargo, tiene a la crítica pública.

También indica que debió considerarse que, posiblemente, la entrevista publicada en La Antorcha “constituyera, precisamente, el ejercicio por parte del chofer del derecho a replicar a las manifestaciones y acusaciones previas del citado Presidente”.

Pero, ¿qué ocurre si esas afirmaciones del chofer fueron calumniosas y, puesto que eran una respuesta a las imputaciones de robo, buscaron afectar la fama pública del presidente municipal? ¿De qué manera beneficia a la sociedad conocer las afirmaciones sobre la supuesta escena que habrían protagonizado en un hotel el mencionado funcionario y el chofer?

La Primera Sala resolvió amparar al periodista Jesús Orozco Herrera y desechar la sentencia que lo condenaba. Pero en el sin duda meritorio interés para reivindicar la libertad de imprenta, la Corte dejó sin resolver de qué manera se puede garantizar el derecho al honor y a la vida privada que, como ciudadanos que no dejan de ser, tienen los funcionarios públicos.


“Demasiado abierta”
Más allá del desenlace judicial del caso que hemos reseñado, la sentencia de la SCJN alcanza indudable relevancia por las posiciones que determina acerca de la Ley de Imprenta. En el primer artículo de esa ley, hay una “patente falta de claridad” pero, además, se refiere a los “‘ataques a la vida privada’ cuando lo que describe en realidad son conductas atentatorias del derecho al honor”.

Ese artículo considera que infringe la vida privada “toda manifestación o expresión maliciosa… que expuesta o circulando en público… exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses”.

Con esos términos, la Ley de Imprenta “criminaliza incluso casos en los que la afectación a la buena reputación es puramente eventual”, considera la Corte. Además, cuando establece que se trata de daños que las personas pueden sufrir “en sus intereses”, dicha ley “deja el tipo penal totalmente abierto”. Se trata de una legislación “vaga, ambigua, demasiado amplia y abierta”.
El dictamen de la Suprema Corte evalúa con la misma dureza otros artículos de la Ley de Imprenta y concluye con las preocupaciones, señaladas al comienzo de esta nota, sobre los riesgos que implica para la libertad de expresión.
Se trata, insistimos, de observaciones que la Corte hace a la Ley de Imprenta de Guanajuato. Pero como tales artículos son calca de la Ley de Imprenta federal, los señalamientos del máximo tribunal mexicano son un llamado de atención, severo y urgente, que va más allá de la legislación guanajuatense.
Aunque los ministros no lo dicen, los destinatarios de tal señalamiento tendrían que ser los legisladores locales y federales. La Ley de Imprenta y los ordenamientos estatales que replican sus contenidos deberían ser derogados. La libertad de expresión en la prensa y otros medios requiere de disposiciones claras, actuales y que no establezcan sanciones penales sino administrativas para los delitos de información.

Los derechos de los ciudadanos deberían ser equilibrados con el derecho de la sociedad a conocer plenamente los asuntos de interés público. La Suprema Corte ya condenó la Ley de Imprenta. Ahora falta que se entere el Poder Legislativo.
impreso por: Zocalo edicion 114

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